
Tarifas Diferenciales
Conozca las tarifas vigentes del peaje La Lizama.

¿Cómo aplico a la tarifa diferencial?
Para formalizar su tarifa diferencial o si aún no se ha inscrito en el censo, debe llevar los documentos relacionados en el reglamento de tarifa diferencial según el tipo de vehículo. Para el caso de los vehículos de servicio particular debe adjuntar los siguientes documentos:
Vehículos de servicio particular
- Fotocopia cédula de ciudadanía.
- Certificado de residencia.
- Fotocopia de la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del vehículo.
- Fotocopia recibo de servicio público.
La documentación requerida deberá ser entregada en el peaje La Lizama en el horario de 7:00 a.m a 5:00 p.m..
Grupos Tarifa Diferencial
Para formalizar su tarifa diferencial o si aún no se ha inscrito en el censo, debe llevar los siguientes documentos:
Grupo 1 – categoría IE1:
Pago del veinticinco (25%) por ciento de la tarifa establecida para la categoría I. Se otorgará exclusivamente a los propietarios de los vehículos particulares de los residentes de los corregimientos de La Fortuna y Meseta de San Rafael del Municipio de Barrancabermeja, y de las veredas Lizama 2 y Vizcaína del municipio de San Vicente de Chucurí, con una frecuencia mínima de cinco (5) pasos al mes, cumpliendo cuatro (4) de seis (6) meses.
Grupo 2 – categoría IE2:
Correspondiente al pago del cincuenta (50%) por ciento de la tarifa establecida para la categoría I. Se otorgará exclusivamente a los propietarios de los vehículos particulares de los residentes del casco urbano de Barrancabermeja. Con una frecuencia mínima de (8) ocho pasos al mes, cumpliendo cuatro (4) de seis (6) meses. Como también, a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros que prestan el servicio desde y hasta el municipio de Barrancabermeja.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, existen vehículos de servicio público, pertenecientes a la categoría 1, como se explica más adelante.
Grupo 3 – categoría IIE:
Pago del cincuenta (50%) por ciento de la tarifa establecida para la categoría II. Se otorgará exclusivamente a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros que prestan el servicio desde y hasta el municipio de Barrancabermeja. Con una frecuencia mínima de (10) pasos al mes.