A través de este programa, la Concesionaria Ruta del Cacao tiene el objetivo de implementar un sistema de atención a la comunidad y a los usuarios de la vía concesionada, que permita de manera oportuna y eficaz, recepcionar, tramitar y dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y sugerencias – PQRS- que se presenten a través de los canales oficiales establecidos: oficinas de atención a la comunidad, vía telefónica o vía correo electrónico.
Oficina principal Carrera 16 N° 7 – 07, Granjas de Campo Alegre Lebrija, Santander Celular: 316 877 6880
Oficina satélite Centro poblado Portugal Celular: 316 492 9850
Oficinas móviles
Se movilizan por diferentes veredas y sectores del corredor vial Bucaramanga-Barrancabermeja-Yondó previa programación mensual. Ver programación
Correo electrónico
atencionalacomunidad@rutadelcacao.com.co

Conozca aquí las distintas modalidades de petición, que le permitirán seleccionar la que se ajusta a la información o contenido que nos quiere dar a conocer.

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PETICIÓN: Solicitud respetuosa verbal o escrita que presenta el ciudadano con el fin de requerir intervención de la Agencia Nacional de Infraestructura en un asunto de interés general y/o particular acerca de temas relacionados con la misma. Termino de respuesta (15) días hábiles siguientes a la recepción.

CONSULTA: Son aquellas peticiones relacionadas con los temas a cargo de la Agencia y dentro del marco de su competencia, cuya respuesta no compromete la responsabilidad de la Agencia Nacional de Infraestructura, por lo tanto no es obligatoria. Término de Respuesta (30) días hábiles siguientes a la recepción.

SUGERENCIA Es aquella comunicación que eleva el ciudadano con el fin de mejorar los servicios a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. Término de Respuesta (15) días hábiles siguientes a la recepción.

QUEJA: Son pronunciamientos respecto a la conducta o actuar de un servidor público de la Agencia Nacional de Infraestructura en desarrollo de sus funciones. Término de Respuesta (10) días hábiles siguientes a la recepción.

RECLAMO: Es la manifestación que hace una persona con respecto al incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Agencia Nacional de Infraestructura. Término de Respuesta (15) días hábiles siguientes a la recepción.

DENUNCIA: Aquella declaración o manifestación que informe sobre la comisión de un delito. Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción

Formulario PQR

Su petición debe contener:

Respetado ciudadano, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 552 de 2015 «Por la cual se deroga la Resolución 411 de 2010, en la cual se fijaron los valores para los servicios de fotocopiado y afines», únicamente se cobrarán las fotocopias que sean solicitadas a la Agencia.


Señor usuario si usted considera que su identidad debe mantenerse reservada por encontrarse en alguna de las circunstancias establecidas en el parágrafo del artículo 4 de la ley 1712/2014, deberá diligenciar su petición a través del siguiente enlace: www.procuraduria.gov.co

REQUISITOS OBLIGATORIOS:

Debe responder a los campos marcados con el asterisco ( * ) en el siguiente formulario:

Importante: Si no encuentra un municipio o departamento, puede seleccionar otro municipio o departamento y colocar la PQR haciendo explícito su municipio y departamento en el texto que redacte y en su dirección de notificación.